REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA PUCMM

Capítulo VI

COPIAS Y REPRODUCCIONES

El Sistema de Bibliotecas de la Pontificia Universidad Madre y Maestra (PUCMM), ante la necesidad de contar con un marco normativo único y uniforme, pone a disposición de la comunidad de usuarios, los procedimientos y normativas a seguir para la reproducción del acervo documental propiedad de las Bibliotecas.

La elaboración de este marco normativo se fundamenta en la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, con el propósito de educar a los usuarios de la PUCMM en el uso ético de los recursos de información.

Artículo 132. La dirección de la Biblioteca establecerá las condiciones para autorizar la reproducción de los fondos por cualquier procedimiento, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y preservar la debida conservación de los recursos de información.

Artículo 133.Toda reproducción o copia de los recursos bibliográficos deberá respetar la ley No. 65-00 sobre el derecho de autor, o cualquier otra sobre la materia que sea votada en el futuro.

En ese sentido, la reproducción o copia, total o parcial, será posible siempre que: a) ella no esté prohibida; b) se realice una sola vez y en un solo ejemplar, para uso personal y sin fines de lucro de su requirente, y c) su objeto sea la enseñanza o la realización de exámenes en la medida justificada por el fin que se persiga, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. En este último caso, podrán ser reproducidos o copiados artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas.

Párrafo I.- Está permitida la reproducción de: a) la Constitución Política, las leyes, los decretos, ordenanzas y reglamentos debidamente actualizados, los convenios y demás actos administrativos y las decisiones judiciales; b) obras o de fragmentos de ellas, en la medida justificada por el fin que se persigue, cuando resulte indispensable para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa, y c) las noticias del día u otras informaciones referentes a hechos o sucesos noticiosos que hayan sido difundidos públicamente por la prensa.


I. DISPOSICIONES GENERALES

  • 1.1. El Sistema de Bibliotecas de la PUCMM, dentro del Programa de Formación de Usuarios (Alfabetización Informacional), dispone de una sección para educar e informar a los usuarios (estudiantes, profesores, investigadores, personal administrativo y otros) sobre el uso apropiado de los recursos de información con derechos de autor, según lo establecido en la Ley No. 65-00.
  • 1.2. Las fotocopias de obras o documentos, propiedad del Sistema de Bibliotecas de la PUCMM, deben incluir una declaración del uso que se dará a las copias solicitadas. Para tales fines, se le proporciona al solicitante un formulario que debe ser completado con sus datos personales y la descripción del uso que dará a las fotocopias.
  • 1.3. Las obras o documentos a fotocopiar deben contar con previa autorización del personal de servicio de la Biblioteca.
  • 1.4. Las fotocopias de obras o documentos propiedad de las Bibliotecas deben realizarse con especial cuidado para evitar dañar la obra o documento, atendiendo siempre a las recomendaciones del personal responsable del préstamo.
  • 1.5. Cuando la solicitud de fotocopia sea de una institución o empresa en particular, se requiere una autorización expresa de la Vicerrectoría Académica con previa consulta a la dirección de la Biblioteca. La empresa o institución debe comprometerse a citar la Biblioteca de la PUCMM como depositaria de la obra original fotocopiada y donar una fotocopia de la obra encuadernada a la Biblioteca.
  • 1.6. El usuario es el responsable de cualquier deterioro que sufra la obra o el documento al momento de manipularlo en el proceso de fotocopias.
  • 1.7. El usuario hará uso de las fotocopias bajo su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 65-00.
  • 1.8. La reproducción no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos de autor sobre la obra o documento fotocopiado.

II. REPRODUCCIÓN DE OBRAS O DOCUMENTOS

Para la reproducción de obras o documentos el Sistema de Bibliotecas cuenta con equipos de fotocopias, ubicados en las instalaciones de la Biblioteca Central, Sala de Estudio e Investigación de Postgrado: Campus Santiago; Biblioteca Rafael Herrera Cabral, Sala de Estudio e Investigación de Postgrado: Campus Santo Tomás de Aquino.

La reproducción de obras o documentos solo se permite en los centros de fotocopias existentes en las instalaciones de la Biblioteca. No está permitido el uso de cámaras fotográficas, teléfonos móviles con cámaras integradas o algún otro medio que permita la reproducción de documentos fuera de los referidos centros de fotocopias.

El servicio de fotocopiadoras de dichos centros no depende del Sistema de Bibliotecas PUCMM, por ser contratado con empresas concesionarias; ajenas a la PUCMM. El servicio se ofrece en la modalidad de autoservicio, de modo que es responsabilidad de la persona que realiza las fotocopias y de la unidad que administra la máquina el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 65-00. Para el uso de las fotocopiadoras se utilizan tarjetas recargables, que se adquieren en el Departamento de Contabilidad.


III. Normas para la reproducción de las colecciones de la PUCMM

3.1 Obras sujetas a restricciones y limitaciones

Las siguientes restricciones y limitaciones para la reproducción están sustentadas en la observación de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y el Reglamento del Sistema de Bibliotecas:

  • No se facilitarán fotocopias de colecciones completas ni de aquellas obras cuyo plazo de protección por propiedad intelectual se encuentre vigente.
  • No se fotocopiarán obras o documentos que contengan datos, cuyo acceso esté restringido por la ley.
  • El Sistema de Bibliotecas se reserva el derecho de reproducir obras, cuyo estado de conservación así lo amerite, independientemente de si están o no protegidas por una encuadernación especial.
  • No se permite la práctica de montajes que varíen o cambien la imagen de lo reproducido.
  • No se podrán fotocopiar las obras o documentos cuyo tamaño supere las dimensiones de la pantalla de la fotocopiadora.
  • En caso de obras o documentos donados con restricciones para su reproducción, esta se realizará conforme las limitaciones propuestas.
  • No se fotocopian las obras o documentos inéditos, tales como los trabajos de investigación profesional (tesis o memorias finales), es decir, aquellas obras que no han sido publicadas y que, por tanto, para su reproducción se debe tener el consentimiento del autor o sus causahabientes
  • No se fotocopian las obras de Referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, mapas).
  • No se fotocopian las obras de ediciones raras o agotadas.
  • No se fotocopian las obras o documentos de Colecciones Especiales, que son las integradas por colecciones que, por su forma, tema, período, área geográfica, fragilidad o valor, son separadas de la colección general. Dentro de esta categoría están las ubicadas en los siguientes lugares: Sala Museo Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Archivo Histórico Documental Incháustegui Cabral, Herbario Rafael Moscoso, Sala Museo Rafael Herrera Cabral.
  • No se permite la reproducción de obras o documentos por medio de fotografías, escaneo o cualquier otro medio digital fuera de los disponibles en el centro de fotocopiado de la Biblioteca, salvo que se trate de obras o documentos cuyo plazo de protección esté agotado o se trate de colecciones no protegidas.

En ninguna circunstancia, el Sistema de Bibliotecas de la PUCMM será responsable de la no observación de estas normas por parte de los usuarios.